LEY Nº 3670
LEY DE 23 DE ABRIL 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad con el Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, habiéndose autorizado la suscripción de contratos petroleros mediante Ley Nº 3058, se aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con la EMPRESA PETROLERA ANDINA SOCIEDAD ANONIMA EPAN S.A. correspondiente al Área Sara Boomerang I, ubicada en el Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2. Una vez que se levanten las causas de fuerza mayor y/o se realicen descubrimientos comerciales, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), de acuerdo a lo señalado en el Contrato, negociará de buena fe el Anexo F del mismo.
La modificación del Contrato con el acuerdo del Anexo F, conforme a lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley Nº 3058, será sujeta a aprobación del Poder Legislativo, de acuerdo al Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3. Se abroga la Ley Nº 3587 de 3 de diciembre de 2006.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete años.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Filemón Aruni Gonzáles, Tito Carrazana Baldivieso, Orlando P. Miranda V.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Villegas Quiroga.