LEY Nº 3671
LEY DE 23 DE ABRIL 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad con el Artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, habiéndose autorizado la suscripción de contratos petroleros mediante Ley Nº 3058, se aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA Y TECPETROL DE BOLIVIA S.A. correspondiente al Área Aquio, ubicada en los Departamentos de Santa Cruz y Chuquisaca.
ARTÍCULO 2. Una vez que se realicen descubrimientos comerciales, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) podrá ratificar de buena fe el Anexo F del Contrato; en el caso que las reservas descubiertas varíen respecto a los parámetros utilizados para determinar las tablas del Anexo F, YPFB negociará de buena fe un nuevo Anexo F y conforme a lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley Nº 3058. La modificación del Contrato con el acuerdo del Anexo F será sujeta a aprobación del Poder Legislativo, de acuerdo al artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3. Se abroga la Ley Nº 3573 de 3 de diciembre de 2006.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete años.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Filemón Aruni Gonzáles, Tito Carrazana Baldivieso, Orlando P. Miranda V.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Villegas Quiroga.