LEY Nº 3676
LEY DE 25 DE ABRIL DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad e importancia nacional, departamental y necesidad pública el diseño, construcción, equipamiento y funcionamiento de un Centro de Entrenamiento y Alto Rendimiento Deportivo, en todas las disciplinas olímpicas en predios pertenecientes al Municipio de Uriondo, Primera Sección de la Provincia Avilés del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud y Deportes, y la Prefectura del Departamento de Tarija, y al Gobierno Municipal de Uriondo, la gestión y financiamiento nacional e internacional, y la programación de recursos económicos suficientes para la ejecución del Proyecto bajo la modalidad de inversión concurrente, a partir de la siguiente gestión.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldivieso, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda.