LEY Nº 3678
LEY DE 25 DE ABRIL DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase Patrimonio Cultural a la Iglesia de La Angostura, ubicada en el Municipio de Uriondo, Primera Sección de la Provincia Avilés del Departamento de Tarija, y de prioridad regional su refacción, manteniendo su estructura colonial.
ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de las instancias pertinentes, Prefectura del Departamento de Tarija y el Gobierno Municipal de Uriondo, quedan encargados de gestionar los recursos económicos internos y externos para su ejecución.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldivieso, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Victor Cáceres Rodríguez.