LEY Nº 3680
LEY DE 25 DE ABRIL DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase zona prioritaria de Desarrollo Turístico al Municipio de Entre Ríos, capital de la Provincia O`Connor del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Tarija, a:
Programar recursos económicos en su presupuesto anual, para desarrollar y ejecutar anualmente programas y proyectos de desarrollo turístico en el Departamento de Tarija, en coordinación con el Viceministerio de Turismo.
Apoyar al Gobierno Municipal de Entre Ríos, en la elaboración e implementación de planes de desarrollo turístico municipal.
Actualizar semestralmente el Registro Departamental de Turismo, que será publicado en su página web.
Actualizar el inventario de recursos y atractivos turísticos del Municipio de Entre Ríos.
Coordinar, con el Gobierno Municipal de Entre Ríos, la delimitación del Parque de Reserva de Flora y Fauna.
ARTÍCULO 3. Encomiéndase al Gobierno Municipal de Entre Ríos, a:
Programar los recursos económicos necesarios, en sus Planes Operativos Anuales, destinados a fortalecer los siguientes proyectos:
Apoyo a los festejos de la Fiesta de la Virgen de Guadalupe:
Investigación y recuperación de la Cultura Guaraní;
Elaboración del Plan de Manejo del Suelo y un Plan de Manejo Ambiental para el Valle de Entre Ríos, que contemple, entre otros proyectos:
La preservación de las áreas públicas con fines de turismo, en equilibrio con el crecimiento urbano ordenado de la ciudad;
El mejoramiento de los servicios básicos;
La construcción del nuevo relleno sanitario;
La preservación de las Cuencas de los Ríos Pajonal, Santa Ana y Salinas; y
La preservación de los bosques.
Protección y preservación de los espacios con riqueza cultural, patrimonial; y,
Implementación de rutas y sendas con infraestructura eco-etno turísticas en la zona de influencia turística.
Desarrollar la reglamentación y normativa necesaria para que el desarrollo turístico impacte en menor proporción en las comunidades originarias a fin de preservar su cultura.
Apoyar de forma prioritaria el desarrollo del turismo comunitario de la región, así como la creación y/o fortalecimiento de emprendimientos comunitarios.
Promocionar en coordinación con la Prefectura del Departamento de Tarija, los atractivos turísticos del Municipio de Entre Ríos.
Realizar estudios específicos de la población a objeto de establecer los requerimientos de mejoramiento de inversión.
ARTÍCULO 4. Encomiéndase al Viceministerio de Turismo coordinar acciones tendientes a desarrollar, promover y fomentar el turismo comunitario sostenible en esta región del país.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldivieso, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Celinda Sosa Lunda