LEY Nº 3681
LEY DE 25 DE ABRIL DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase de interés y prioridad del Departamento de Tarija la agricultura ecológica u orgánica, con fines de incrementar y diversificar la oferta en el mercado local, nacional y posibilidades de exportación, rentabilidad, equilibrio del ecosistema y protección de la salud humana.
ARTÍCULO 2. La Prefectura del Departamento de Tarija promocionará y fortalecerá la producción ecológica u orgánica a través de un estudio participativo con comunidades campesinas y pueblos originarios, para la identificación y ampliación de potenciales regiones con producción ecológica, comprometiendo la gestión financiera y asistencia técnica para su desarrollo.
ARTÍCULO 3. La Prefectura del Departamento de Tarija gestionará recursos financieros para la elaboración e implementación del Plan Departamental de la Agricultura Ecológica y Orgánica.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil siete años.
Fdo. Carlos Raúl Bohrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldivieso, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Susana Rivero Guzmán.