LEY Nº 3683
LEY DE 25 DE ABRIL DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase emergencia departamental la lucha contra el antivirus, dengue, leishmaniasis, malaria y leptospirosis.
ARTÍCULO 2. Autorízase a la Prefectura de Tarija a través del Corregimiento Mayor de Bermejo y al Gobierno Municipal de Bermejo, a que puedan asignar recursos humanos, financieros, tecnológicos, materiales y equipos para emprender un programa de lucha contra estas enfermedades tropicales.
ARTÍCULO 3. El Servicio Departamental de Salud (SEDES – Tarija), la red de Salud Bermejo y CERETROP en cumplimiento a la Ley Nº 3116, y de sus competencias, quedan encargados de ejecutar la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil siete años.
Fdo. Carlos Raúl Bohrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldivieso, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda.