LEY Nº 3685
LEY DE 8 DE MAYO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase como Patrimonio Cultural, la elaboración de Vino Semi Artesanal (VINO PATERO), de los Municipios de las Provincias Avilés y Méndez del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo, Prefectura del Departamento de Tarija y los Gobiernos Municipales de las Provincias Avilés y Méndez, quedan encargados de su ejecución.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Gabriel Loza Tellería,