LEY Nº 3687
LEY DE 18 DE MAYO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad e interés departamental y municipal la ejecución de los proyectos “Construcción Sistemas de Riego y Atajados”, en los Municipios de Padilla, Tomina, Villa Serrano y Zudañéz del Departamento de Chuquisaca.
ARTÍCULO 2. La Prefectura del Departamento de Chuquisaca y los Gobiernos Municipales involucrados quedan encargados de complementar los estudios a diseño final de los proyectos y gestionar los recursos económicos para su construcción.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de mayo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana Baldiviezo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Abel P. Mamani Marca.