LEY Nº 3688
LEY DE 18 DE MAYO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad departamental la construcción de la Represa –Bodega del Cantón Urmiri, del Municipio de Pazña de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro, que tiene como caudales hidrográficos la cuenca cerrada del Lago Poopó y otros ríos de menor afluencia hídrica, que permitirá la adecuada captación y almacenaje del recurso agua, para ser distribuidos de forma adecuada a través de un sistema de riego.
ARTÍCULO 2. La Prefectura del Departamento de Oruro y el Gobierno Municipal de Pazña, deberán gestionar los recursos necesarios para la ejecución de las obras de la Represa de Urmiri, en cumplimiento a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de mayo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana Baldiviezo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Abel P. Mamani Marca.