LEY Nº 3690
LEY DE 18 DE MAYO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Incorpórese a la Red Departamental, las siguientes vias camineras del Departamento de La Paz:
Barrio Ferroviario-Milluni-Zongo-Alcoche, con una longitud de 170.00 Km.
Ventilla-Cruce Ruta F (El Alto-Sapahaqui) con una longitud de 45.00 Km.
Puerto Rico-Palos Blancos (Interoceánica hacia el Brasil) con una longitud de 50.00 Km.
Mallasilla- Achocalla-Molino Andino, con una longitud, de 16.00 Km.
Final Buenos Aires-Achocalla-Senkata, con una longitud aproximada de 13.00 Km.
ARTÍCULO 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, queda autorizada para buscar y programar los recursos y el financiamiento económico para los estudios de preinversión, inversión y ejecución de las obras de construcción, mejoramiento y posterior mantenimiento de los tramos carreteros establecidos en el artículo precedente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de mayo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana Baldiviezo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Gabriel Loza Tellería, Jerges Mercado Suárez.