LEY Nº 3691
LEY DE 25 DE MAYO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija proceder a la creación de un “Fondo Integral para la Persona con Discapacidad” y programar los recursos necesarios en sus presupuestos anuales, para el funcionamiento de un Sistema de Seguridad y Asistencia Médica a la Persona con Discapacidad en el Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2. El “Fondo Integral para la Persona con Discapacidad”, servirá para beneficiar a todas las personas individuales y Centro de Rehabilitación Física, Sensorial o Intelectual, del área urbana y rural, con personal, infraestructura y medios técnicos adecuados, de acuerdo a las directrices elaboradas por el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS).
ARTICULO 3. El Comité Departamental de la Persona con Discapacidad, es la entidad autónoma y técnica que tiene la responsabilidad de socializar y categorizar los proyectos presentados por los Centros de Rehabilitación Física, Sensorial e Intelectual del Departamento de Tarija; de definir la factibilidad de los mismos y ejercer el control social de los procedimientos de adquisición y contratación del personal y de los bienes; como así también la correcta inversión de los recursos que asignará la Prefectura de Departamento a favor de las personas con cualquier tipo de discapacidad.
ARTÍCULO 4. Se establecerá una Comisión de Seguridad y Asistencia Médica, todos con voz y voto, como parte de CODEPEDIS compuesto por dos representantes designados por el CODEPEDIS, un representante de la red de los Amigos de los Niños Excepcionales de Tarija, un representante del Obispado de Tarija, dos representantes con discapacidad de los Gobiernos Municipales, dos representantes de la Federación Departamental de Discapacitados y dos representantes de la Prefectura de Tarija.
ARTÍCULO 5. Por el efecto social y solidario de la presente Ley, se establece que los beneficiarios de la atención en todos los Centros de Rehabilitación de la Red del Sistema de Seguridad y asistencia Médica a la Persona con Discapacidad, recibirán servicios gratuitos.
ARTÍCULO 6. El Comité Departamental de la Persona con Discapacidad, deberá establecer normas para la evaluación y valoración de discapacidad, los planes de largo plazo y la distribución de los recursos de acuerdo a la realidad socioeconómica de cada región del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 7. La ejecución del Sistema de Seguridad y Asistencia Médica a la Persona con Discapacidad, será consensuada por la Comisión de Seguridad y Asistencia Médica del CODEPEDIS y la Prefectura del Departamento, quien deberá transferir al Fondo Integral para la Persona con Discapacidad los recursos económicos programados.
Asimismo, el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad, podrá apalancar recursos de donación o cualquier otro tipo de subsidio nacional o internacional utilizando los recursos del Fondo Integral como contraparte.
ARTÍCULO 8. La Prefectura de Tarija, los Gobiernos Municipales del Departamento y el poder Ejecutivo quedan encargados del cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de mayo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Nila Heredia Miranda.