LEY Nº 3692
LEY DE 28 DE MAYO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con lo establecido en el artículo 59, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1739/SF-BO suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 23 de noviembre de 2006 en la ciudad de La Paz-Bolivia, por la suma de hasta DIEZ MILLONES 00/100 de DOLARES AMERICANOS ($us. 10.000.000.-), destinados a financiar el Programa para la Creación de un Fondo de Apoyo Empresarial: Fondo de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas – FAMYPE.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Gabriel Loza Tellería, Celinda Sosa Lunda.