LEY Nº 3694
LEY DE 28 DE MAYO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad e interés departamental, la implementación de los siguientes proyectos en el Departamento de Tarija.
Construcción de las presas para riego, El Molino, Huacata y Marquiri.
Conclusión de los estudios de factibilidad y diseño final de las presas para riego, Carachimayo, Quebrada Honda, Barbascuyo, Inventario el Obispo, Rincón de la Victoria, Leoncito, Thaco Huaico, Tabacal, Quebrada Grande, San Luis de Palqui, Colón Sud, San Agustín, Yesera, Huayllajara, La Falda, Chamata.
ARTÍCULO 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, a gestionar y programar los recursos económicos necesarios, para garantizar la conclusión de los estudios y ejecución de los mencionados proyectos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de mayo de dos mil siete años.
Fdo. Carlos Bohrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Abel P. Mamani Marca.