LEY Nº 3696
LEY DE 4 DE JUNIO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad con el Artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Sucre la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de su propiedad, con una extensión superficial de 5.175 m2, ubicado en la zona de San Juanillo de la ciudad de Sucre, entre las calles Haití, Uruguay y República Dominicana, inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo el folio real Nº 1.01.1.99.0013915, a favor de cada uno de los miembros afiliados de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado Canadá y de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 168/04 de 15 de noviembre de 2004 y las disposiciones legales en vigencia.
Los beneficiarios no podrán transferir los inmuebles a terceras personas, en el lapso de diez años.
ARTÍCULO 2. Abrógase la Ley Nº 2502, de 11 de agosto de 2003.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Roxana Sandoval Román.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.