LEY Nº 3700
LEY DE 26 DE JUNIO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad a lo establecido por el artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a transferir, a título oneroso, un lote de terreno de 12.079 m2, ubicado en la avenida 6 de Marzo, Urbanización Panorámica Sector Tinta Pata, ex Comunidad Pucarani, de la ciudad de El Alto, cuyo derecho propietario se halla inscrito en el Registro de Derechos Reales, bajo la Partida Computarizada Nº 01014479 de 22 de septiembre de 1988, a favor del Ministerio de Salud y Deportes, para ser destinado exclusivamente a la construcción y funcionamiento de la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (CEASS).
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Susana Rivero Guzmán, Nila Heredia Miranda.