LEY Nº 3701
LEY DE 26 DE JUNIO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con lo establecido por el artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de El Alto, la enajenación del lote Nº 18, manzana Nº 513, de la Urbanización Anexo Porvenir de la ciudad de El Alto, con una extensión superficial de 371 m2, como compensación de un lote expropiado por ensanche de vía.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.