LEY Nº 3703
LEY DE 26 DE JUNIO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad nacional y necesidad departamental, la construcción del “Palacio del Deporte para la Discapacidad”, destinado a la realización de competencias deportivas de niños, jóvenes y adultos con discapacidad intelectual o física, además de brindar terapia y entrenamiento especializado.
ARTÍCULO 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz la construcción de la infraestructura de dicho Palacio en el precio del Instituto de Rehabilitación Infantil, ubicado en la calle 5, s/n de la Zona Obrajes de la ciudad de La Paz, circundado al Norte con el inmueble del Instituto de Rehabilitación Infantil, al Sur con la calle 5, al Este con el inmueble del Instituto de Adaptación Infantil (IDAI), al Oeste con la Av. Costanerita y Estación de Servicio “Costanera”.
ARTÍCULO 3. Se constituye el “Comité Departamental Impulsor”, encargado de apoyar, coordinar y controlar la gestión del “Palacio del Deporte para la Discapacidad”, el mismo que estará integrado por representantes del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES” de la Prefectura del Departamento de La Paz, como Instituciones que trabajan en el área de discapacidad.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda.