LEY Nº 3705
LEY DE 5 DE JULIO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase Patrimonio Oral, Cultural y Religioso de Bolivia, a las tradiciones que la población del Santuario de Quillacas, Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, realiza durante la festividad del Señor de Quillacas.
ARTÍCULO 2. El Gobierno Nacional, la Prefectura de Oruro y el Gobierno Municipal de Quillacas, gestionarán los recursos económicos internos y/o externos, necesarios para la preservación, conservación y promoción del patrimonio objeto de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Magdalena Cajías de la Vega.