LEY Nº 3707
LEY DE 5 DE JULIO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase de importancia nacional y necesidad pública, el diseño, construcción, equipamiento y funcionamiento de un Centro de Entrenamiento y Alto Rendimiento Deportivo en los predios de la “Villa Olímpica Abraham Telchi Giacoman”, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 2. Se encomienda al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud y Deportes, efectuar la gestión para el financiamiento del Proyecto. Asimismo, la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, deberán programar recursos suficientes de contraparte para la ejecución del proyecto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Orlando P. Miranda Valverde, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda.