LEY Nº 3708
LEY DE 9 DE JULIO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se declara e instituye como Símbolo Cultural Cruceño al Sombrero de Saó, elaborado artesanalmente con las hojas de la palmera de Saó (Trithrinax Schizophyll), exhortando a las personas y autoridades públicas y privadas usarlo como muestra de respeto e identificación con los valores cruceños en todos los actos cívicos patrios, efemérides departamental, feriados y fiestas religiosas notables.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana Baldiviezo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Maria Magadalena Cajías de la Vega.