LEY Nº 3710
LEY DE 9 DE JULIO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase a la Provincia San Pedro de Totora, jurisdicción del Departamento de Oruro, Capital Folklórica de la Tarqueada y de los Tejidos Multicolores, verde aguayos, ponchos, wistallas, chullus y tarillas que son la indumentaria de las autoridades originarias a nivel departamental y nacional, las mismas se constituyen en símbolos culturales del pueblo aymara y boliviano.
ARTÍCULO 2. Se dispone que cada 10 de noviembre se realice el desentierro de la tarqa, en honor al inicio de las lluvias, la germinación de la papa, el reverdecimiento de los pastizales y el inicio del Tumpawi y Muyunta de las autoridades originarias, hilacatas, tata tamanis, mama tamanis de los nueve ayllus de la Provincia.
ARTICULO 3. Quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley el Viceministerio de Desarrollo de Culturas, debiendo encarar la realización del estudio, planificación, ejecución e implementación del turismo en la zona.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana Baldiviezo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. Maria Magdalena Cajías de la Vega.