LEY Nº 3709
LEY DE 9 DE JULIO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Potosí, la implementación de una hilandería industrial destinada a la industrialización de fibras naturales en la ciudad de Uyuni, Provincia Quijarro del Departamento de Potosí.
ARTÍCULO 2. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, en coordinación con la Prefectura del Departamento de Potosí, deben gestionar el financiamiento económico necesario ante entidades nacionales y organismos internacionales para la implementación de la hilandería industrial.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana Baldiviezo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Celinda Sosa Lunda, Susana Rivero Guzmán.