LEY Nº 3715
LEY DE 23 DE JULIO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Potosí, que mediante la Administradora Boliviana de Carreteras y los Municipios involucrados en dicho tramo, se realice el asfaltado del camino carretero que une las poblaciones Belén Tres Cruces- Negro Tambo, ubicadas en las Provincias José Maria Linares y Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2. Para tal efecto se autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí en Coordinación con los municipios involucrados, realizar las gestiones necesarios para la ejecución de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jerges Mercado Suárez.