LEY Nº 3716
LEY DE 23 DE JULIO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad nacional necesidad y utilidad pública e interés social la forestación y reforestación en el Departamento de Potosí.
ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la Prefectura del Departamento de Potosí y los Gobiernos Municipales del Departamento, elaborarán planes, programas y proyectos de forestación y reforestación privilegiando el establecimiento de cobertura vegetal nativa u otra que no afecte los procesos ecológicos y biológicos de los ecosistemas.
ARTICULO 3. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la Prefectura del Departamento de Potosí y los Gobiernos Municipales del Departamento, quedan encargados de gestionar los recursos financieros necesarios para elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos de forestación y reforestación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Susana Rivero Guzmán.