LEY Nº 3718
LEY DE 23 DE JULIO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase de prioridad municipal la búsqueda de la soberanía alimentaria en el Municipio de Tiquipaya, Tercera Sección de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, como elemento importante para el desarrollo humano y el desarrollo de la producción de la floricultura y piscicultura.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, en coordinación con el Gobierno Municipal de Tiquipaya, elaborarán planes, programas y proyectos a diseño final en el marco de la soberanía alimentaria y los complejos productivos de la floricultura y piscicultura.
ARTÍCULO 3. La Prefectura del Departamento de Cochabamba y el Gobierno Municipal de Tiquipaya, gestionarán recursos financieros para implementar la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Susana Rivero Guzmán.