LEY Nº 3720
LEY DE 31 DE JULIO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. La Corporación Minera de Bolivia participará directamente en la cadena productiva con las siguientes funciones:
Prospección y exploración;
Explotación;
Concentración;
Fundición y refinación
Comercialización de minerales y metales;
Administrar las áreas fiscales.
ARTÍCULO 2. Se respetan los contratos suscritos por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), en el marco de las leyes actuales.
ARTÍCULO 3. Se deroga el artículo 91 del Código de Minería, en las partes contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzales, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Echazú Alvarado.