LEY Nº 3719
LEY DE 31 DE JULIO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO UNICO. Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 28901 31 de octubre de 2006, en todas sus partes y extremos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana Baldiviezo, Fernando Rodríguez Calvo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Echazú Alvarado.