LEY Nº 3721
LEY DE 3 DE AGOSTO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba el aporte de participación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB en la sociedad “YPFB – PETROANDINA S.A.M.” mismo que alcanza a Bs. 480.000.- ( Cuatrocientos Ochenta Mil 00/100 Bolivianos), monto suscrito y pagado conforme a lo dispuesto en el Artículo 430 del Código de Comercio. Este aporte proviene de los recursos propios de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de agosto de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Orlando P. Miranda Valverde, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga.