LEY Nº 3722
LEY DE 3 DE AGOSTO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza y aprueba el Contrato de Crédito, entre la República de Bolivia y el Banco Mundial a través de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) por DEGs 20.500.000 (Veinte Millones Quinientos Mil Derechos Especiales Giro), equivalente a $us.30.000.000 (Treinta Millones de Dólares Americanos), destinados a financiar el Proyecto Infraestructura Urbana, a ser ejecutado por los Municipios de La Paz, El Alto y Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz (SAGUAPAC).
Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar débitos automáticos de las cuentas corrientes que SAGUAPAC mantiene en las entidades del sistema financiero nacional, en forma directa y automática, a favor del estado y a través del Banco Central de Bolivia, por los montos adeudados por concepto de pago de amortizaciones de capital y comisiones con cargo al Contrato de Crédito Nº 4247 – BO con el Banco Mundial, a través de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), según el plan de pagos suscrito en el mismo; así como a suspender los desembolsos a favor de SAGUAPAC en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en el Convenio Subsidiado suscrito entre el Ministerio de Hacienda y SAGUAPAC.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana Baldiviezo, Paulo Bravo Alencar, Orlando P. Miranda Valverde, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de Agosto de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.