LEY Nº 3724
LEY DE 3 DE AGOSTO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad al artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se dispone la transferencia, a título oneroso y a valor catastral actual, del Sistema de Tomas de Agua Potable en desuso, ubicado en el lugar denominado Coskaña, perteneciente a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, mas el acueducto instalado entre Coskaña y Uyuni, incluyendo el estanque de almacenamiento y el terreno que lo soporta, ubicado en la ciudad de Uyuni, Departamento de Potosí, a favor de la Cooperativa del Agua Potable Uyuni Ltda., con Personería Jurídica Nº 04217, de 4 de diciembre de 1990.
ARTÍCULO 2. Cualquier uso diferente al de la presente Ley será motivo de reversión automática al propietario original, la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de Agosto de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jerges Mercado Suárez.