LEY Nº 3726
LEY DE 3 DE AGOSTO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se declara de interés regional y departamental la Feria Provincial Campesina de la ciudad de Bermejo, la cual se lleva a cabo todos los años en el mes de agosto, que promocionará el potencial productivo de las organizaciones campesinas de la región.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento de Tarija, a través del Corregimiento Mayor de Bermejo y el Gobierno Municipal de Bermejo otorgarán el apoyo técnico, de infraestructura y la cooperación necesaria a la Federación de Campesinos de Bermejo, para que organice, planifique y desarrolle la Feria Provincial Campesina.
Artículo 3. Autorízase a la Prefectura de Tarija a través del Corregimiento Mayor de Bermejo a desembolsar los recursos económicos necesarios para la realización de la Feria Provincial Campesina en la ciudad de Bermejo.
Artículo 4. La Federación de Campesinos de la ciudad de Bermejo debe destinar la totalidad de las utilidades generadas en la feria a la construcción, ampliación y mejoramiento de la infraestructura social de la Federación de Campesinos de Bermejo y también en mejoras del mercado campesino.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de agosto de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Orlando P. Miranda Valverde, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de Agosto de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.