LEY Nº 3730
LEY DE 22 DE AGOSTO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo Nº 1743/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el 23 de noviembre de 2006, en la ciudad de La Paz, por la suma de hasta $us. 15.000.000.-(Quince Millones 00/100 Dólares Americanos), destinados a financiar el Programa de Consolidación de Reformas en el Area de Ingresos Públicos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de agosto de dos mil siete años.
Fdo. Carlos Raúl Bohrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de Agosto de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora.