LEY Nº 3731
LEY DE 22 DE AGOSTO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo – OPEP, para el Desarrollo Internacional, por la suma de hasta $us 10.700.000.- (DIEZ MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Proyecto de Rehabilitación y Modernización de las Universidades Públicas del país.
Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar los débitos automáticos de las cuentas fiscales de las Universidades Públicas, por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, según el plan de pagos suscritos en el Contrato de Crédito.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de agosto de dos mil siete años.
Fdo. Carlos Raúl Bohrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de Agosto de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora.