LEY Nº 3736
LEY DE 23 DE AGOSTO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental la construcción y equipamiento de un Hospital de Segundo Nivel en el distrito 5 de la Circunscripción 34 del Municipio de Oruro.
Artículo 2. El Gobierno Municipal de Oruro queda encargado de la dotación de un terreno con una superficie suficiente para la construcción del Hospital de Segundo Nivel en el distrito 5 de la Circunscripción 34 del Municipio de Oruro.
Artículo 3. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Deportes, la Prefectura del Departamento de Oruro y el Gobierno Municipal de Oruro, quedan encargados de gestionar los recursos económicos, tanto nacionales como internacionales, y de la elaboración del proyecto a diseño final, la ejecución y construcción del Hospital del Segundo Nivel.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de agosto de dos mil siete años.
Fdo. Carlos Raúl Bohrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de Agosto de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda.