LEY Nº 3735
LEY DE 23 DE AGOSTO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase a la Fiesta de San Francisco de Asís, Patrono de los camireños, Patrimonio Cultural, Religioso, Intangible y Oral de la Nación.
Artículo 2. Encomiéndase a la Subprefectura de la Provincia Cordillera y al Gobierno Municipal de Camiri coordinar la organización de la Fiesta Patronal de San Francisco de Asís en la ciudad de Camiri con las diferentes entidades públicas y privadas vinculadas al sector cultural y religioso de dicha Provincia.
Artículo 3. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del área, desarrollará tareas para el fomento, promoción, preservación y difusión en el ámbito nacional e internacional de la Fiesta de San Francisco de Asís.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de agosto de dos mil siete años.
Fdo. Carlos Raúl Bohrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de Agosto de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Maria Magdalena Cajías de la Vega.