LEY Nº 3737
LEY DE 23 DE AGOSTO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad nacional la construcción del camino carretero asfaltado Porvenir – El Choro, incluyendo los puentes sobre los ríos: Beni, Jenechiquia, Orthón y Madre de Dios.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo gestionará los recursos económicos suficientes para el financiamiento de la fase de preinversión e inversión del proyecto.
Artículo 3. Las Prefecturas de Departamento de Pando y Beni, inscribirán los recursos requeridos de contraparte en sus presupuestos anuales.
Artículo 4. La Administradora Boliviana de Carreteras queda encargada de la ejecución del referido proyecto de construcción del camino carretero asfaltado.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de agosto de dos mil siete años.
Fdo. Carlos Raúl Bohrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de Agosto de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catcora, Jerges Mercado Suárez.