LEY Nº 3739
LEY DE 23 DE AGOSTO DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de necesidad nacional la construcción, equipamiento, implementación y/o funcionamiento de Centros de Rehabilitación para niños, niñas, adolescentes y jóvenes alcohólicos y drogadictos en los nueve Departamentos.
Artículo 2. Para la programación, construcción e implementación y funcionamiento de los Centros de Rehabilitación se conformará una Comisión Interinstitucional entre representantes del Ministerio de Salud y Deportes, Prefecturas de Departamentos y Gobiernos Municipales.
Artículo 3. Se encomienda al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Deportes, a las Prefecturas de Departamento y a los Gobiernos Municipales, desarrollar acciones conjuntas a fin de gestionar y asignar financiamiento interno o externo para la construcción, equipamiento y/o funcionamiento de los Centros de Rehabilitación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de agosto de dos mil siete años.
Fdo. Carlos Raúl Bohrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de Agosto de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda.