LEY Nº 3744
LEY DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase de prioridad departamental la construcción de atajados de tierra en los Municipios de Aiquile, Pasorapa, Omereque, Mizque, Tacopaya y Arque del Departamento de Cochabamba.
Artículo 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba y los Municipios involucrados, quedan encargados de gestionar los recursos económicos para su construcción.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amurúz, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana Baldiviezo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.