LEY Nº 3747
LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase de prioridad la creación y equipamiento de un Hospital de Segundo Nivel Materno Infantil, en mérito a la Resolución Municipal N° 050/2007, para el Municipio de Colcapirhua, Quinta Sección de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba.
Artículo 2.- El Gobierno Municipal de Colcapirhua ha priorizado otorgar un terreno suficiente en la zona de Capacachi, conforme a la Resolución Municipal N° 050/2007 para la construcción del Hospital de Segundo Nivel Materno Infantil de especialidad, para toda la jurisdicción del Municipio de Colcapirhua.
Artículo 3.- Se autoriza al Gobierno Municipal de Colcapirhua, la inversión en la construcción del Hospital de Segundo Nivel Materno Infantil, la suma de Bs. 2.601.457 (Dos Millones Seiscientos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete 00/100 Bolivianos), correspondiente a la partida presupuestaria 20-0000-02 del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI).
Artículo 4.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Salud y Deportes y Prefectura del Departamento de Cochabamba en coordinación con el Gobierno Municipal de Colcapirhua, captar recursos de la cooperación internacional y realizar todas las gestiones, de equipamiento necesarias para la creación del Hospital de Segundo Nivel Materno Infantil.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amurúz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda.