LEY Nº 3751
LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con lo establecido por el Artículo 59, atribución 7ª , de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de Tiquipaya, Tercera Sección de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, la transferencia a título gratuito y definitivo, de una fracción de terreno ubicado en el Radio Urbano de Tiquipaya, con una extensión superficial de 1.500 m2, que serán deducidos en su alícuota parte de la totalidad del terreno de 5.407,67 m2 que se encuentra registrado en la Oficina de Derechos Reales a fs. 851, Ptda. 851 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia de Quillacollo, en fecha 28 de febrero de 2001, con los siguientes límites: al Norte, con el resto de la propiedad; al Sud, con el Distrito Policial de Tiquipaya; al Este, con la franja de seguridad del Río Khora; y, al Oeste, con una calle innominada, a favor de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, el mismo que será destinado exclusivamente a la construcción y funcionamiento de la Casa Judicial de Tiquipaya.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amurúz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Bercerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Celima Torrico Rojas.