LEY Nº 3756
LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas”, suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Porlamar el 17 de abril de 2007.
De conformidad con su Artículo II, el Protocolo de Enmienda entrará en vigor a partir de la fecha en que el Gobierno de la República de Bolivia notifique por escrito y por la vía diplomática al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, el cumplimiento de sus formalidades legales internas y permanecerá vigente mientras se encuentre en vigor el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas suscrito el 23 de Enero de 2006, ratificado mediante Ley Nº 3429, de 21 de junio de 2006.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amurúz, Edmundo Novillo Aguilar, Paulo Bravo Alencar, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra Monje.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga.