LEY Nº 3757
LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruebase el Contrato de Préstamo Nº 1839/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 16 de mayo de 2007, en la ciudad de La Paz, Bolivia, por la suma de hasta $us. 10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Apoyo al Programa de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario: Comunidades en Acción y Comunidades Recíprocas.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amurúz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Gabriel Loza Tellería.