LEY Nº 3766
LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, apruebase el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de hasta $us. 70.000.000.- (Setenta Millones 00/100 Dólares Americanos), destinados a financiar el Proyecto “Programa Vial la Y de Integración”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil siete años.
Fdo. Carlos Böhrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, David Choquehuanca Céspedes, Gabriel Loza Tellería, José Kinn Franco.