LEY Nº 3767
LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental la canalización de los “Ríos Faboca, Seco y Seke” de la ciudad de El Alto, que constituye en una verdadera amenaza a la seguridad, salud y bienestar de más de 50.000 habitantes que viven en sus riveras.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo queda encargado de gestionar la contraparte de apoyo financiero, debiendo la Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de El Alto, asignar recursos económicos necesarios, para la conclusión del diseño final de los proyectos y su posterior ejecución, garantizando la canalización y obras complementarias en todas sus fases.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de octubre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.