LEY Nº 3768
LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De Modifíquese el artículo Primero de la Ley N° 1351 de 2 de octubre de 1992 que dice:
“Créase el Cantón “Copancara” en la jurisdicción de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades de Copancara, Isla Cojara, Cayuhuani, Wuiscantia, Centro y Kowuiri”.
Modifíquese a:
“Créase el Cantón “Copancara” en la jurisdicción de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades de : Copancara, Isla Cojata, Cuyahuani, Wuiscantia, Centro y Kowuiri”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de octubre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.