LEY Nº 3771
LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se declara de prioridad departamental, incorporándola a la Red Departamental de Caminos la construcción de:
a) El tramo carretero que une las poblaciones: Colonia Las Américas – Progreso – Asunta – Puerto Unido – Aroma – Puerto Vida Canaan – Puerto Rico – San Gabriel y Ayllu Jahuira Pampa, todas al margen del Río Boopi.
b) Construcción de Puente sobre el Río Boopi en el poblado de Puerto Rico.
Artículo 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, y al Gobierno Municipal de la Asunta, gestionar el financiamiento necesario para la realización de los estudios de prefactibilidad, factibilidad y el cumplimiento del Artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 3. Se autoriza al Municipio de la Asunta, gestionar los recursos económicos necesarios para la construcción de puentes colgantes, que interconecten a las distintas poblaciones ubicadas al margen del Río Boopi pertenecientes al Cantón Puerto Rico.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.