LEY Nº 3775
LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad al Artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado y en virtud a los convenios suscritos entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Hacienda y la Universidad Técnica de Oruro, representada por su Rector, en fechas 4 de junio de 1999, 15 de mayo de 2000, 16 de agosto de 2000 y 28 de febrero de 2001, se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, a título gratuito, a través del Ministerio de Hacienda, a favor de la Universidad Técnica de Oruro de los siguientes terrenos y edificaciones:
1. El inmueble ubicado en la calle Velasco Galvarro N° 755, entre 1° de Noviembre y León, zona Central de la ciudad de Oruro, de una superficie de 330,71 m2 y un avalúo, en los registros del SENAPE de $us 28.788,57 (VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO 57/100 DÓLARES AMERICANOS), adjudicación judicial del Banco Minero según testimonio N° 144 de fecha 05/05/93, inscrito en la oficina de Derechos Reales del Departamento de Oruro, bajo la partida N° 2071 del Libro de Propiedades de esta ciudad, quedando transferida con la partida N° 843 de igual libro de 1966.
2. El Hospital Nuevo San José, ubicado en la Avenida del Minero s/n de una superficie de 830.3 m2 y un avalúo en los registros del SENAPE DE $US. 495.223,06 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES 06/100 DÓLARES AMERICANOS), con Derecho Propietario a favor de COMIBOL según Testimonio N° 81 de fecha 06/11/78, e inscrito en la oficina de Derechos Reales bajo la partida N° 584 de Libro de Propiedades de esta ciudad.
Artículo 2. Una vez perfeccionada la transferencia de los inmuebles mencionados en el artículo anterior, se autoriza la monetización del primer inmueble, exceptuando el Hospital San José.
Artículo 3. Las transferencias referidas en la presente Ley, estarán sujetas a lo establecido en la Ley N° 1178 y el Decreto Supremo N° 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Artículo 4. La autorización de monetización del inmueble mencionado en la presente Ley se realizará sobre la base del valor comercial, debiendo contar previamente con el respectivo avalúo técnico – económico actualizado y la autorización de venta del H. Consejo de esta Superior Casa de Estudios.
Artículo 5. Los recursos económicos que resulten de esta monetización, deberán ser utilizados exclusivamente para dar cumplimiento al Programa Anual de Operaciones de esta Universidad.
Artículo 6. Durante el proceso de monetización, los inmuebles contemplados en la presente Ley no podrán ser adjudicados a autoridades académicas, administrativas, miembros del H. Consejo Universitario, sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil siete años.
Fdo. Carlos Raúl Börth Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, María Magdalena Cajías de la Vega.