LEY Nº 3776
LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, ejecutar los estudios de preinversión y construcción del tramo La Paz – Palca – Chuñavi - Chulumani.
Artículo 2. En la ejecución de los trabajos de la carretera se deberá precautelar la preservación de la ruta precolombina para incentivar la actividad turística a través de la firma de un convenio con la Unidad Nacional de Arqueología UNAR.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, María Magdalena Cajías de la Vega.