LEY Nº 3777
LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la realización de estudios a diseño final e implementación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en la ciudad de El Alto, instalación de alcantarillado sanitario y conexiones domiciliarias de agua potable.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de El Alto, gestionarán y asignarán los recursos económicos necesarios para la realización de los estudios a diseño final y su posterior ejecución.
Artículo 3. Derógase la Ley N° 2642, de 18 de marzo de 2004.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Abel P. Mamani Marca.